MINISTERIO DE SALUD Resolución 556/2021

RESOL-2021-556-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2019-109788303-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el Decreto reglamentario de la citada ley N° 883/2020 dispone en su artĆ­culo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIƓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES creado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, funcionarĆ” en el Ć”mbito de la DIRECCIƓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGƍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARƍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIƓN ESTRATƉGICA de la SECRETARƍA DE ACCESO A LA SALUD de esta cartera de Estado.

Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la investigación con el fin de generar evidencia cientĆ­fica de calidad que permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y sus derivados en forma segura, asĆ­ como promover las investigaciones que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTƍFICAS Y TƉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y tĆ©cnica, universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades cientĆ­ficas, instituciones acadĆ©micas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapĆ©uticos y cientĆ­ficos de la citada planta y sus derivados.

Que el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CNIA) del INSTITUTO DE TECNOLOGƍA AGROPECUARIA (INTA) solicitó la aprobación de un proyecto a desarrollarse en su predio ubicado en el Ć”rea del INSTITUTO DE RECURSOS BIOLƓGICOS.

Que el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado, tiene por finalidad la producción de un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser utilizado para fines de investigación.

Que de acuerdo con el Informe TĆ©cnico elaborado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIƓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el proyecto presentado por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS resulta ser concordante con los fines de la ley N° 27.350.

Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 aprobada por Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial del Nº 258/2018 de dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de habilitación en materia de seguridad para el predio designado a los fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.

Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación, no resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para habilitar el predio donde se llevarÔ a cabo la producción.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta necesario destacar que las medidas en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para garantizar la seguridad en el predio en cuestión.

Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus competencias, deberÔn propender a la trazabilidad del material de cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias posteriores en la producción del aceite y lograr así la calidad a la que hace referencia la legislación.

Que la DIRECCIƓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGƍA SANITARIA, la SUBSECRETARƍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIƓN ESTRATƉGICA y la SECRETARƍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIƓN GENERAL DE ASUNTOS JURƍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTƍCULO 1Āŗ.- ApruĆ©base el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación mĆ©dica y cientĆ­fica presentado por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO DE TECNOLOGƍA AGROPECUARIA, que como IF-2019-109504731-APN-CIC#MSYDS forma parte de la presente medida, en el marco de las previsiones de la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.

ARTƍCULO 2Āŗ.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.

ARTƍCULO 3Āŗ.- El responsable del proyecto aprobado en el artĆ­culo 1° de la presente medida deberĆ” presentar al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIƓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, a partir de la notificación de la presente, informes trimestrales de avance detallando el estado de ejecución del mismo.

ARTƍCULO 4Āŗ.- Dese a la DIRECCIƓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y notifĆ­quese la presente medida al CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO DE TECNOLOGƍA AGROPECUARIA y al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

GinƩs Mario GonzƔlez Garcƭa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2021 N° 5373/21 v. 05/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.

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