RESOL-2021-556-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-109788303-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el Decreto reglamentario de la citada ley N° 883/2020 dispone en su artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES creado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de esta cartera de Estado.
Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica, universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la citada planta y sus derivados.
Que el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CNIA) del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) solicitó la aprobación de un proyecto a desarrollarse en su predio ubicado en el área del INSTITUTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS.
Que el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado, tiene por finalidad la producción de un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser utilizado para fines de investigación.
Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el proyecto presentado por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS resulta ser concordante con los fines de la ley N° 27.350.
Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 aprobada por Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial del Nº 258/2018 de dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de habilitación en materia de seguridad para el predio designado a los fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.
Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación, no resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para habilitar el predio donde se llevará a cabo la producción.
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta necesario destacar que las medidas en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para garantizar la seguridad en el predio en cuestión.
Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias posteriores en la producción del aceite y lograr así la calidad a la que hace referencia la legislación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, que como IF-2019-109504731-APN-CIC#MSYDS forma parte de la presente medida, en el marco de las previsiones de la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- El responsable del proyecto aprobado en el artículo 1° de la presente medida deberá presentar al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, a partir de la notificación de la presente, informes trimestrales de avance detallando el estado de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y notifíquese la presente medida al CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.
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