Ley de cannabis medicinal: nueva reglamentación que avanza hacia el reconocimiento de la realidad

EL MOVIMIENTO DE CANNABIS MEDICINAL Y EL CAMINO HACIA LA LEY 27350

Si bien el movimiento cannábico argentino tiene más de una década de fuerte recorrido, fue en 2015 cuando, a raíz de un caso, comenzó a tener mayor repercusión pública la utilización de cannabis con fines medicinales. Los padres de una niña que padecía un tipo de epilepsia denominado Síndrome de West lograron que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitiera el ingreso de un aceite importado de cannabis. Para ello, la ANMAT recurrió a un régimen de excepción para medicamentos que no se hicieran en el país, abriendo la puerta al ingreso de este tipo de aceite durante 2016, aunque limitado a las epilepsias refractarias.

Sin embargo, muchos pacientes y familiares optaron por cultivar la planta y producir sus propios derivados de cannabis, lo cual no solo resultaba más económico que el aceite importado, sino que permitía establecer una red y compartir distintos derivados; ya que descubrieron que no todas las cepas funcionaban igual para las distintas patologías y que alternándolas se evitaba la tolerancia que genera el uso continuo de la sustancia.

En este contexto, resultaron actores fundamentales las personas que cultivaban cannabis con anterioridad, con la misma o distinta finalidad. Ellos fueron los que solidariamente les proveyeron de materia prima para aceites y les enseñaron a los pacientes y familiares a cultivar la planta y fabricar derivados.

Así, se generó una red de salud pública que atendió -y sigue atendiendo- la creciente demanda de cannabis con fines terapéuticos y medicinales. Sin embargo, todas esas conductas corrían el riesgo de ser alcanzadas por la ley penal, situación que las personas que cultivaban ya conocían en carne propia.

Incluso durante 2016 y 2017, hasta la sanción de la nueva ley nacional, cinco provincias habían establecido leyes para incorporar el aceite de cannabis como medicamento dentro de los sistemas de salud provinciales. En general se dejaba abierta su utilización más allá de las epilepsias refractarias y en algunos casos el Estado provincial se comprometía a desarrollar la producción de cannabis y sus derivados dentro del sistema de laboratorios públicos nacionales.

Ante esta situación, distintas fuerzas políticas presentaron proyectos de ley en el Congreso Nacional. Ellos proponían modificar la ley penal, exceptuando el cultivo y tenencia de cannabis con fines medicinales y/o establecían que el Estado debía encargarse de la producción y el acceso al cannabis y sus derivados. Los seis proyectos que lograron avanzar, en distintas formas, daban un amparo ante la ley penal del cultivo y otras conductas con fines medicinales.

Sin embargo, el proyecto que se convirtió en ley fue el menos ambicioso. Creó un programa para el estudio y la investigación del uso medicinal del cannabis donde se aseguraría el acceso gratuito a la sustancia a todos aquellos que se incluyeran en él. La única referencia a la ley penal fue la creación de un registro para “autorizar en virtud del artículo 5 de la ley 23737”, fórmula que dejaba dudas sobre sus alcances y que su reglamentación debía precisar.

LA LEY

La ley, con el objetivo de “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal y terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud” (art. 1), crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud” (art. 2).

Sus objetivos se enumeran en los doce incisos del artículo 3 y, entre ellos, resalta el “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación” (inc. d). También se propicia la participación e incorporación voluntaria de los pacientes para “aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado” (inc. j).

LA REGLAMENTACIÓN DE 2017

En setiembre de 2017 se dictó el decreto 738 y la resolución 1537-E del Ministerio de Salud de la Nación, mediante los cuales se reglamentó e implementó la ley, aunque no en todos sus aspectos. Entre ambas normas se restringe la forma de acceso y se sigue haciendo primar la mirada prohibicionista.

En efecto, el acceso al programa se acotó a “personas que padezcan epilepsia refractaria”, aunque se faculta a incorporar otras patologías. Aquel artículo 8, agregado supuestamente para tener amparo ante la ley penal, terminó limitado en dos categorías de pacientes (según estén o no incorporados en protocolos de investigación) y familiares que actúen como representantes legales. Y para poder hacerlo se establecieron más requisitos.

Los cultivos que la ley autoriza a realizar al CONICET y al INTA debían ajustarse a las condiciones de seguridad que estableciera el Ministerio de Seguridad de la Nación, requisito que incorporó el decreto y que no estaba en la ley.

En síntesis, la reglamentación de la ley terminó haciéndola más restrictiva y dejó afuera de la regulación propuesta a la mayoría de las personas que utilizaban cannabis con fines terapéuticos y medicinales, en especial a quienes producían derivados de la planta de cannabis a partir de su cultivo. Estas últimas personas, quedaron a merced de los avatares de la aplicación de la ley penal.

 

Este contenido, que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, dirigida por los doctores Mariano H. Borinsky y Daniel Schurjin Almenar, es exclusivo para suscriptores de Erreius. Podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.

 

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