La Comisión Nacional de Alimentos incorpora el uso de la semilla al Código Alimentario Argentino.
También sumó la harina y el aceite que se obtienen de ella, que tienen muchas propiedades nutricionales.
“Superalimento” es una etiqueta que se le ha venido colocando a varios alimentos que tienen alto contenido de nutrientes y aportan importantes beneficios para la salud. El nuevo “superalimento” que ahora está bajo los reflectores es el cannabis. Y esta semana hubo un avance importante para sumarlo a la dieta de los argentinos.
Este miércoles, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) aprobó la incorporación de la semilla del cannabis al Código Alimentario Argentino. Como el Código Civil regula, por ejemplo, múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana, el Código Alimentario regula qué comemos. No nos dice, obviamente, qué comer, pero sí establece qué podemos comer: los alimentos que están legalmente habilitados en Argentina para su comercialización, y la forma en que deben producirse, trasladarse y venderse.
La CONAL está integrada por representantes de todas las provincias y se reúne unas dos veces al año para analizar distintos temas. En los últimos meses, realizó una consulta pública respecto de la incorporación del cáñamo como alimento en la que se presentaron posiciones a favor y en contra de distintos sectores. En la reunión de esta semana, se avanzó con la aprobación de esta moción, que según pudo saber Clarín se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial.
Lo que desde ahora es oficialmente otra vez alimento en Argentina es la semilla del cáñamo, además del aceite y la harina que se extraen de ella. El cannabis ya había sido legal en nuestro país hasta que las Naciones Unidas lo prohibió mundialmente en la Convención Unica de Drogas de 1961.
“Con esto nace un nuevo sector en la agricultura y la industria alimentaria”, dice, eufórico, Francisco Echarren, presidente de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). “Se habilitan las harinas, y con esto los panificados, las galletitas, un montón de subproductos”, agrega. Y revela que una importante alimenticia ya está planeando incorporar la producción de alimentos derivados del cáñamo en la nueva planta que va a inaugurar en el norte del país.
La semilla de cannabis
La semilla de cannabis tiene muchas propiedades nutricionales. De su primera prensada se obtiene un aceite de gran calidad, que tiene una óptima relación de los ácidos grasos esenciales omega 6 y omega 3. Tiene una ligera nota a nuez, y se lo recomienda usar crudo.
De lo que queda de la prensada de la semilla, un 30% son proteínas de muy buena digestibilidad. La harina procesada cuenta con un 40% de fibras, de las cuales un 15% son digeribles, además de vitaminas y minerales. Esta harina no tiene gluten, por lo cual está recomendada para personas celíacas o con intolerancia y es ideal para mezclarla con otras harinas, a las que les puede elevar hasta un 20% su valor nutricional.
Una vez que se publique la normativa en el Boletín Oficial, las empresas que quieran producir alguno de estos productos deberán pedir una autorización para el cultivo y la industrialización de cáñamo a la ARICCAME. “Hasta ahora no hemos expedido ninguna licencia porque todo el sector estaba a la espera de esta reglamentación”, apunta Echarren, quien agrega que comenzarán también los procesos burocráticos para que todos los organismos que lo requieran incorporen a sus protocolos esta nueva producción.
Pablo Fazio, presidente de la Cámara Argentina de Cannabis (ArgenCann), también celebra la inclusión de la semilla de cannabis en el Código Alimentario porque “abre una nueva etapa para la industria argentina”, pero plantea que quiere ver los fundamentos de la resolución para confirmar si no se habilitó (y si no de hizo, por qué) el uso de las hojas pegadas a la flor para elaborar tés herbales.
ArgenCann se lo propuso a la CONAL en el marco de la consulta pública, y destacó entonces que, avaladas por la Comisión Europea, «este tipo de infusiones ya se encuentra disponible en diversos mercados de la Unión Europea».
«La ley 27.669 habla de la utilización de todas las partes de la planta”, remarca Fazio. En su artículo 2°, explica, la norma define como “cáñamo” o “cáñamo industrial y/u hortícola” a la «planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas».
«Cualquier incorporación del cáñamo debiera ser respetuosa del texto de la ley sancionada por el Congreso de la Nación y la reglamentación del Poder Ejecutivo respecto del uso de la planta completa y sus derivados, evitando criterios restrictivos», plantea.
La CONAL tampoco se expidió sobre lo que se llama novel foods: los alimentos que utilizan como aditivos propiedades psicoactivas del cannabis como el CBD para sumar beneficios funcionales, por ejemplo en bebidas isotónicas con propiedades desinflamatorias y calmantes.
En el caso de los novel foods, hay más discusión por la cantidad máxima recomendada de ingesta de CBD a diferencia de la semilla, que no tiene cannabinoides.
“Es una semilla con el potencial de desarrollar una planta que los produce, pero no es fuente de cannabinoides”, aclara Fazio. Y también aclara, en relación a las hojas para las infusiones, que lo que se utiliza «es la hoja del cáñamo, no la hoja de marihuana”.
Echarren remarca que esta regulación es el principio de un camino, y destaca que por primera vez la ARICCAME tendrá una silla en la Comisión Nacional de Alimentos.
“Ya le solicitamos empezar a trabajar para incorporar toda la planta de cannabis”, cuenta el titular de la agencia regulatoria, quien confía que en el corto plazo se irán incorporando nuevos derivados en el Código Alimentario. “Argentina tiene un expertise en agricultura y producción de alimentos que le da a esta industria un gran potencial no sólo para el mercado interno sino para el externo con valor agregado”, concluye.
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